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Jueves 02 de Abril de 2026
Derecho UANDES

Comienza la Operación Renta 2026: revisa aquí si te corresponde declarar este año

Este miércoles 1 de abril comenzó la Operación Renta 2026. Tanto personas naturales como empresas deberán cumplir con su obligación tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) con la llamada Declaración de Renta.

Es así que en esta instancia, miles de contribuyentes tendrán que declarar todos los ingresos que obtuvieron en el año anterior y les generaron utilidades, beneficios o incrementos de patrimonio, sin importar su naturaleza y origen, explica la institución.

A través de este proceso se determina si las personas naturales o empresas deberán pagar impuestos, reliquidar montos o acceder a una devolución, según sea el caso.

El SII apunta que si alguno de los siguientes casos se adapta a tu situación, entonces SÍ debes presentar tu declaración en esta Operación Renta 2026.

● Tuviste ingresos anuales superiores a $11.265.804 (salvo que correspondan a sueldos de un solo empleador).

● Tuviste más de un empleador o pagador en 2025.

● Trabajaste a honorarios y quieres optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales.

● Solicitaste el Préstamo Solidario en 2021.

En esta Operación Renta 2026 se calcula y paga la última cuota.

● Recibiste ingresos por la venta de productos y/o prestación de servicios por un emprendimiento creado en 2025.

● En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su Declaración de Renta

De todos modos, el Servicio de Impuestos Internos recomienda realizar la declaración de renta pese a no estar obligado, sobre todo para quienes desean acceder a un beneficio o crédito tributario, como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación. ¿Qué pasa si no haces tu declaración de renta?

Cristóbal Pérez, académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (Uandes), explica que, en caso de retardo en la declaración (fuera de plazo), no presentación estando obligado a hacerlo o presentaciones maliciosamente falsas o incompletas, la ley establece distintas sanciones.

El especialista precisa que antiguamente la normativa establecía un interés penal de un 2% mensual y multas de hasta un 30% del impuesto adeudado por el tiempo atrasado.

No obstante, “eso cambió con la última reforma tributaria y el interés penal hoy en día lo determina el Servicio de Impuestos Internos a través de una resolución informativa a los contribuyentes en la que se establece el interés de mercado que publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que se incrementa en un 3,5%.

Esto es un interés penal diario
”, explica.

Por otra parte, si la declaración es maliciosamente falsa o incompleta, el académico de la Uandes indica que “la ley establece que se puede cobrar, incluso, una multa de un 100% a un 300% del valor del tributo defraudado”.

Junto a ello, “puede haber apremio, en el caso de interponerse una querella, cuya pena establecida en el Código Tributario es de presidio menor en su grado máximo”, sentencia.

Fuente: Bio-Bio Online, 1 de abril de 2026

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