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Martes 10 de Junio de 2025
Derecho

Interlocking en Chile: Fallo del TDLC abre debate legal 

En este artículo

El reciente fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra LarraínVial, Consorcio Financiero y Juan Hurtado Vicuña marcó un hito en la aplicación de la normativa de interlocking en Chile. No solo es la primera vez que se sanciona esta figura desde que fue incluida en el Decreto Ley N° 211 en 2016, sino que también abrió un debate jurídico profundo sobre el alcance de esta norma y la responsabilidad de personas naturales y jurídicas. 

¿Qué pasó? 

El TDLC acogió el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), multando con un total de $2.500 millones a LarraínVial ($1.602 millones), Consorcio Financiero ($974 millones) y Juan Hurtado Vicuña ($65 millones), por haber infringido la prohibición de participación simultánea en directorios de empresas competidoras. 

Juan Hurtado ocupó cargos de director en ambas matrices entre 2017 y 2019. Aunque estas no compiten directamente, sus filiales —LarraínVial Corredora de Bolsa y Consorcio Corredores de Bolsa— sí lo hacen, lo que configuraría un caso de interlocking indirecto. 

A pocos días de esta decisión, el TDLC dictó una segunda sentencia en la misma línea. En este nuevo fallo, se sancionó a Consorcio Financiero S.A. y al Banco de Chile por infracción al artículo 3°, inciso segundo, letra d) del D.L. N° 211, al haber participado Hernán Büchi de forma simultánea como director y ejecutivo relevante en Banco de Chile, Consorcio Financiero S.A. y Falabella S.A., empresas consideradas competidoras en la oferta de productos y servicios financieros. 

Con estas dos decisiones recientes, el TDLC refuerza el criterio de que tanto las personas naturales como las sociedades involucradas en estructuras de interlocking pueden ser sancionadas, incluso cuando no compiten directamente, pero sí lo hacen sus relacionadas. 

¿Qué es el interlocking

Es la figura en que una persona participa, de manera simultánea, como director o ejecutivo relevante en dos o más empresas que compiten en el mismo mercado. La normativa chilena lo prohíbe expresamente, ya que podría facilitar el acceso a información sensible, generar riesgos de coordinación anticompetitiva y afectar la libre competencia. 

¿Qué dijo el TDLC? 

La sentencia establece tres elementos clave: 

  1. Infracción per se: no se requiere probar efectos negativos en el mercado. Basta con acreditar la existencia del interlocking. 
  1. Interpretación amplia de "empresa": no solo se consideran las compañías que participan directamente en el mercado, sino también sus matrices, si estas influyen en la toma de decisiones estratégicas. 
  1. Responsabilidad de personas jurídicas: se sanciona tanto a las personas naturales como a las empresas involucradas, algo que ha generado controversia. 

Opiniones divididas: ¿qué dicen los expertos? 

La sentencia ha generado posturas encontradas entre académicos y abogados expertos. 

María Elina Cruz, ex directora del Centro de Libre Competencia UC, expuso al Diario Financiero que: 

"Desde el punto de vista jurídico, la sentencia es pobre, errónea y utiliza criterios que no corresponden al derecho de la libre competencia". 

El abogado Pablo Manterola, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, entregó una mirada más equilibrada al mismo medio: 

“La posibilidad de sancionar a personas jurídicas por este ilícito es más difícil de argumentar, dado que las empresas no designan directamente a sus directores. Son los accionistas quienes lo hacen, y es discutible que tengan un deber de cuidado respecto de este tipo de infracciones”. 

Sin embargo, Manterola valoró que el Tribunal haya considerado el interlocking indirecto como una infracción: 

“La sentencia se mueve en la dirección correcta. Entendiendo que los directores de la matriz tienen derecho a voz en las filiales, ese vínculo puede generar los mismos riesgos que la norma busca evitar”. 

Además, destacó que se haya aplicado la figura de ilícito per se, ya que: 

“No se requiere probar daño efectivo a la competencia, sino que basta el riesgo que esta conducta representa”. 

¿Qué viene ahora? 

Los sancionados presentaron recursos de reclamación ante la Corte Suprema. Si el fallo se confirma, marcará un precedente que podría modificar la forma en que se estructura la alta dirección en empresas que compiten en mercados similares. Mientras tanto, la recomendación es clara: revisar estructuras, fortalecer políticas de cumplimiento y evitar riesgos innecesarios. 

Seminario de Interlocking UANDES 

Dada la relevancia del fallo y su impacto en la regulación empresarial, este viernes 13 de junio la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes realizará un seminario abierto que busca generar un espacio de análisis y reflexión entre el mundo académico y profesional. 

A lo largo de la jornada, expertos en libre competencia abordarán el caso desde distintas perspectivas jurídicas y estratégicas, profundizando en sus implicancias para las prácticas corporativas y el diseño de estructuras directivas. 

Este seminario será una oportunidad clave para revisar de forma crítica y aplicada cómo estas decisiones están transformando el contexto regulatorio y empresarial en Chile. 

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